CONDENA CONDICIONAL.
Si el beneficio de la condena condicional que se concede al acusado se supedita a que no acepte la conmutación de la pena corporal que se le impone por la pecuniaria, como tal beneficio, una vez llenadas las exigencias legales, no debe ser condicionado, supliendo la deficiencia de la queja procede conceder el amparo al quejoso para el efecto de que la responsabilidad dicte nueva resolución en la que conceda dicho beneficio sin sujetarlo a condición alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294877-ecfab7c4/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2554/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de Agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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