CONDENA CONDICIONAL.
El no haber concedido de oficio la responsable el beneficio de la condena condicional, en nada agravia al quejoso, si no existe constancia en autos de que dicho beneficio hubiese sido solicitado y, si por otra parte, se conmutó la pena de prisión impuesta por la pecuniaria, más gravoso resultaría al procesado el otorgamiento de dicha condena supeditada a la exigencia de la fianza respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263843-c185a002/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3898/57. Hillie Heberto Murillo. 8 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XII, página 41, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA).".
Volumen II, página 16, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL.".
Volumen I, página 61, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).".
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