CONDENA CONDICIONAL.
Si es cierto que la responsable no se ocupó en su fallo de estudiar si procedía o no conceder el beneficio de la condena condicional y no lo concedió, pero también es cierto que obra en autos constancia de que el acusado y quejoso ha tenido con anterioridad un ingreso a la prisión, lo que hace que no proceda conceder dicho beneficio, por lo mismo, el amparo resulta inoperante ya que si se concediera para el efecto de que se estudie la procedencia o improcedencia de la condena condicional ésta, por la razón antes indicada, tendría que negarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261360-36939718/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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