CONDENA CONDICIONAL.
Si la responsable no concedió ni negó el beneficio de la condena condicional, tal acto no puede considerarse violatorio del artículo 90 del Código Penal, si en autos no existen constancias de que se hubiese solicitado su confesión, y menos de que se acreditaron los extremos del señalado precepto para su concesión. Y aun dentro de tal hipótesis resulta evidente la improcedencia del citado beneficio, si está acreditado en autos que el acusado, con anterioridad, fue procesado y sentenciado por diverso delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262491-61547d96/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 179/59. Abraham Acosta Galaviz. 7 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Jurisprudencia relacionada
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, REQUISITOS PARA LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis