CONDENA CONDICIONAL.
Aunque no conste en autos que el acusado haya presentado testigos para acreditar los requisitos que exige el artículo 90 del Código Penal del Distrito, a fin de obtener el beneficio de la condena condicional, debe advertirse que la Corte en diversas ejecutorias ha sostenido que cuando de autos no conste fehacientemente que el procesado lo haya sido con anterioridad, se comprueba que tiene modo honesto de vivir, esto basta para otorgarle el beneficio de la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307999-9dc5fd68/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1550/42.Carrillo Carrillo Rodolfo. 9 de octubre de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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