CONDENA CONDICIONAL.
Aun cuando descuide un procesado presentar motu proprio, todas las pruebas, con el fin de acreditar los extremos del artículo 90 del Código Penal, si de autos aparece que se han llenado, se debe otorgar el beneficio de la pena condicional, en virtud de que el espíritu de la ley en esta materia, es el de que los delincuentes primarios que tengan buena conducta y modo honesto de vivir, queden en amplitud y en un medio ambiente social, adecuado para su regeneración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303268-c162783b/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4833/39. Castañeda Cázares José. 30 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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