CONDENA CONDICIONAL.
Deben tenerse por acreditadas presuntivamente las exigencias del artículo 90 del Código Penal, cuando de autos no aparezcan contradichas. y aunque en la ficha signalética del reo aparezca un ingreso de éste por cierto delito, no por tal circunstancia puede estimarse que no sea delincuente primario o que no haya observado con anterioridad buena conducta, porque ese solo dato no justifica que hubiera sido condenado irrevocablemente y, sobre ésta base, debe concederse el amparo para el efecto de que se le otorgue el beneficio de la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294176-cf72c2fb/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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