CONDENA CONDICIONAL.
El artículo 90 del Código Penal del Distrito, exige para que proceda el beneficio de la condena condicional, que sea la primera vez que el reo delinque; que hasta entonces haya observado buena conducta y que tenga modo honesto de vivir, y aunque en autos no aparezca que haya sido sentenciado con anterioridad, por diversos delitos, y por lo mismo debe considerársele como delincuente primario, si ha tenido varios ingresos a la prisión, esto hace presumir, justificadamente, que no tiene buena conducta, puesto que al dar motivo para que se le identifique por una oficina policiaca, es incuestionable que los diversos ingresos a las cárceles dan lugar a decidir que no tiene buena conducta, y por tanto, faltando los requisitos contenidos en los incisos b) y c), de la fracción I, del artículo 90 del Código Penal, es improcedente que se le conceda el beneficio de la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307876-bddfb0fe/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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