CONDENA CONDICIONAL.
Aunque esté satisfecha la condición señalada por el inciso a), de la fracción I, del artículo 90 del Código Penal del Distrito, que se refiere a que sea la primera vez que delinque el reo, si en contra del mismo existieron otras acusaciones, unas por infracciones de carácter administrativo y otras por actos delictuosos, que no culminaron con la condena del interesado, esto revela que es un individuo de malos antecedentes, pues es difícil admitir que una persona que ajusta habitualmente su conducta a las normas legales, se vea tantas veces acusado, siendo inocente, por lo que debe concluirse que estas acusaciones anteriores, destruyeron la información testimonial sobre buena conducta, ofrecida por el acusado, y que no está satisfecho el requisito que señala el inciso b), de la fracción I, del citado artículo 90 del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307850-225ca651/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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