CONDENA CONDICIONAL (REINCIDENCIA).
Si no se surtió el requisito de sentencia ejecutoria de que habla el legislador, puesto que se juzgó al acusado por delitos acumulados provenientes de dos procesos distintos y en una sola vez, por lo que en rigor, en el momento de la sentencia no había aún la necesaria anterior que lo hubiera declarado responsable de otro u otros delitos, y estando satisfechos, además de la delincuencia primaria, los requisitos de los incisos b) y c) de la fracción I del artículo 90 del Código Penal, o sean, buena conducta anterior y modo honesto de vivir del acusado, procede concederle el beneficio de la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294591-9cdbdc00/condena-condicional-reincidencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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