CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LA. PRUEBA.
Para los efectos de la condena condicional resulta intrascendente que la sentencia dictada en diverso proceso penal no tenga el carácter de definitiva, pues ello sólo debe tomarse en cuenta para establecer la reincidencia; de suerte que si la responsable no tuvo al reo quejoso como reincidente, sino sólo presumió, fundadamente, en vista de que se le procesó en diverso juicio, que no observó buena conducta, con posterioridad al proceso, tal proceder no se aparta del artículo 90, fracción I, inciso b), del Código Penal Federal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248847-9417ffae/condena-condicional-buena-conducta-para-la-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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