CONDENA CONDICIONAL (PRUEBA DE LA MALA CONDUCTA).
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha declarado en innumerables ocasiones que para que proceda el beneficio de la condena condicional, a que se contrae el artículo 90 del Código Penal del Distrito Federal, es indispensable que, además de que la pena impuesta no pasara de dos años de prisión, debe acreditarse la buena conducta, así como que es la primera vez que delinque el reo, y asimismo ha sentado que los elementos integrantes del delito, motivo de la sentencia condenatoria, no deben tomarse como prueba de la mala conducta del sentenciado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305643-25b2e6b4/condena-condicional-prueba-de-la-mala-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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