CONDENA CONDICIONAL.
No procede concederla al reincidente, aun cuando el segundo delito sea de distinto fuero, ya que el artículo 90 del Código Penal no hace al respecto ningún distingo, y se concreta a expresar que el beneficio de la condena condicional sólo puede concederse al reo que no haya delinquido anteriormente, disposición que encarna el objeto de la institución, que tiende a proteger al infractor ocasional, al que no ha dado motivo para estimarlo peligroso, pero no al que ha vuelto a caer en el delito revelando así su temibilidad y haciendo que sea urgente separarlo de la sociedad y pugnar por su regeneración, haciéndole entonces efectiva la pena que había sido suspendida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814764-1e0817ef/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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