CONDENA CONDICIONAL, IMPROCEDENCIA DE LA, AUNQUE PRESCRIBA LA PENA IMPUESTA CON ANTERIORIDAD.
Aunque a un inculpado no se le considere como reincidente, en virtud de haber transcurrido el término de la prescripción de la pena impuesta en el primer delito (situación atendible para la individualización de la pena en el nuevo delito), ello no implica que proceda la condena condicional, la que, de acuerdo con el artículo 90 del Código Penal Federal, requiere, entre otras cosas, que sea la primera vez que el sentenciado delinca intencionalmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234931-b26c7a90/condena-condicional-improcedencia-de-la-aunque-prescriba-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6842/78. Agapito Gaona Hernández. 18 de junio de 1979. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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