CONDENA CONDICIONAL.
El sentido de la condena condicional que reglamenta el artículo 90 del Código Penal, es la suspensión de las penas cortas para los delincuentes que no representan en principio peligro de reincidencia. Para ellos la pena resultaría inútil en cuanto a la readaptación y el riesgo de contaminación psicológica en cuanto a entrar en contacto con otros delincuentes. Y si la conducta del procesado se hace consistir en girar nueve diversas ocasiones en descubierto, revela en principio la probabilidad de que repetirá en lo futuro la conducta señalada, por lo que su situación jurídica no es la que capta el artículo 90 del Código Penal en consulta, y la pena en el caso debe surtir su efecto de ejemplaridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236999-55a66f95/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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