CONDENA CONDICIONAL, CONCESION DE LA.
Si no se cumple con las exigencias del artículo 90 del Código Penal, inciso b), al no quedar demostrado que el inculpado haya observado antes buena conducta y aun cuando de la ficha signalética no se desprende que con antelación a los hechos haya tenido ingresos a la prisión, ello no implica su buen comportamiento anterior, sino sólo que carece de antecedentes carcelarios, independientemente de que, por otra parte, la concesión de la condena condicional es potestativa y no obligatoria para el juzgador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260305-5a5b44b6/condena-condicional-concesion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7315/60. Benigno Díaz Domínguez. 16 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
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