CONDENA CONDICIONAL.
Las disposiciones sobre la suspensión de la condena condicional, se refiere sin duda alguna al comportamiento del acusado, anterior a la fecha del delito y acreditado por hechos totalmente desvirtuados del delito mismo; ya que si se tomara éste como índice de mala conducta, en ningún caso habría lugar al otorgamiento de la condena condicional; por lo mismo, no debe tomarse como antecedentes de mala conducta, los hechos que en realidad dieron lugar al delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307803-0c679c3e/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8440/42. López Vanegas J. Isaac. 16 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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