CONDENA CONDICIONAL.
Basta una sola sentencia condenatoria para demostrar que el inculpado no observó antes buena conducta y, por ende, no puede otorgársele el beneficio de la condena condicional.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5834/62. Eduardo Enrique Ramírez González. 20 de septiembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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