CONDENA CONDICIONAL.
La concesión de la condena condicional no es imperativa para el sentenciador, sino que se trata de una facultad discrecional, y puede ser negada, aun cuando se hubiere solicitado y la pena no exceda del límite máximo que para su otorgamiento señala la ley, siempre y cuando el propio juzgador funde y motive la negativa, en atención a la peligrosidad del delincuente, a sus antecedentes penales reveladores de su mala conducta anterior, o por algún otro dato que demuestre que no se satisfacen todas y cada una de las exigencias del artículo 90 del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263225-de1b0494/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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