CONDENA CONDICIONAL.
Si el juzgador tuvo presentes las circunstancias exteriores de ejecución de las transgresiones imputadas y las peculiares del delincuente y estableció las sanciones, de acuerdo con el arbitrio que le conceden los artículos 51 y 52 del Código Penal del Distrito Federal y observó las disposiciones legales exactamente aplicables al caso, e impone una pena mayor de dos años de prisión, el otorgamiento de la condena condicional es improcedente por no satisfacerse el requisito del artículo 90 del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311876-62629564/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6699/34. López Hernández Gumersindo. 12 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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