CONDENA CONDICIONAL.
Para que pueda declararse la condicionalidad de una sanción de prisión, al pronunciarse sentencia definitiva en un proceso, es necesario que se llenen dentro de la tramitación del proceso respectivo, en cualquiera de sus dos instancias, los requisitos señalados por la fracción I del artículo 90 del Código Penal del Distrito Federal, por lo que la sentencia que impone una pena menor de dos años de prisión, sin ordenar su condicionalidad, por no haberse cumplido con esos requisitos, no es violatoria de este precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816162-e42893ba/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 4018/34. Arturo García Río Frío. 4 de junio de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXIII, página 2503, tesis de rubro: "CONDENA CONDICIONAL, EN CASO DE PENA ALTERNATIVA."
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