CONDENA CONDICIONAL.
La fracción I del artículo 90 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, establece que podrá suspenderse a petición de parte o de oficio, por determinación judicial, al pronunciarse la sentencia definitiva, la ejecución de las sanciones privativas de libertad, que no excedan de dos años, si ocurren estas condiciones: que sea la primera vez que delinque el reo; que hasta entonces haya observado buena conducta; que tenga modo honesto de vivir, y que dé la fianza que se le fije para garantizar su presentación ante la autoridad y para reparar el daño que hubiere causado, y la no concurrencia de todos los requisitos antes señalados, impide que se conceda la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306258-f5ba645a/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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