CONDENA CONDICIONAL, CUANDO DEBE SOLICITARSE.
El artículo 90, fracción I, del Código Penal vigente en el Distrito Federal, previene claramente que podrá suspenderse, a petición de parte, o de oficio, por determinación judicial, al pronunciarse la sentencia definitiva, la ejecución de las sanciones privativas de libertad, que no excedan de dos años, si concurren las condiciones que dicho artículo enumera de donde resulta que no es legal la interpretación que se haga del citado precepto, en el sentido de que las promociones relativas a la condena condicional, se pueden hacer en cualquier momento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312551-b431ea13/condena-condicional-cuando-debe-solicitarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis