CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
El artículo 90 del Código Penal del Distrito impone al juzgador la obligación de suspender (a petición de parte o de oficio), al pronunciarse sentencia definitiva, la ejecución de las sanciones privativas de libertad que no excedan de dos años, si se llenan los requisitos que en el mismo se especifican, por lo que si la responsable no acata esa disposición porque no ha estudiado si procede o no la cláusula de suspensión, es inconcuso que viola garantías del inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293316-a32e5263/condena-condicional-legislacion-del-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6229/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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