CONDENA CONDICIONAL.
Aun cuando el inculpado no haya solicitado la suspensión de la condena ni se haga declaración alguna a este respecto en la sentencia reclamada, si de autos aparece que es delincuente primario, que no tiene antecedentes de que hubiere observado mala conducta y que estaba trabajando en la época en que delinquió, y están satisfechos los requisitos que señala el artículo 90 del Código Penal del Distrito, debe concedérsele la suspensión de la condena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306442-22fe7c6b/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4488/44. barrios Mazón Vicente. 17 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, PRUEBAS DE QUE EL ACUSADO NO ES DELINCUENTE PRIMARIO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis