CONDENA CONDICIONAL.
Aun cuando no haya prueba directa de los requisitos establecidos en el artículo 90 del Código Penal del Distrito, para la concesión de la condena condicional, ésta debe otorgarse, si la especial naturaleza de la infracción y la falta de ingresos anteriores a la prisión acreditan la buena conducta en el infractor, pues en tal caso, deben tenerse por surtidas las exigencias de tal precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307154-0376d817/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5841/43. Domínguez Elorreaga Luis. 8 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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