CONDENA CONDICIONAL.
El artículo 90 del Código Penal vigente, en el Distrito determina que podrá suspenderse a petición de parte o de oficio, por determinación judicial, al pronunciarse la sentencia definitiva, la ejecución de las sanciones primitivas la libertad, que no excedan de dos años, si concurren determinadas condiciones; y, por tanto, si el quejoso solicita antes de que se pronuncie el fallo, que se resuelva lo relativo al beneficio de la condena condicional, la autoridad que conoce del proceso está obligada a estudiar y resolver la cuestión, y no lo hace, infringe dicho artículo y las garantías del procesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313094-dbf566e5/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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