CONDENA CONDICIONAL.
Conforme al artículo 90 del Código Penal del Distrito Federal, la suspensión condicional de la pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, deberá acordarse al pronunciar la sentencia definitiva; por tanto, no es violatoria de garantías la resolución que se dicta después de la sentencia de primera instancia, negando el citado beneficio, tanto más, si no concurren los requisitos que fija el Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311863-50506141/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4692/35. Martínez Furlong Joaquín. 5 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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