CONDENA CONDICIONAL.
Si se acreditan los extremos a que se contrae el artículo 90 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en vigor, las autoridades juzgadoras deben conceder el beneficio de la condena condicional, el cual se ha establecido en interés general, sin que sea óbice el hecho de que una parte de las pruebas se presente en primera instancia y otra parte al tramitarse la apelación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814776-5e8a54bf/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4252/35. Ortiz Méndez Gustavo. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, la votación ni el nombre del ponente.
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