CONDENA CONDICIONAL.
La prevención contenida en el artículo 90 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, que establece el beneficio de la condena condicional, debe considerarse de carácter imperativo para las autoridades judiciales y, por tanto, si se reúnen los requisitos señalados por la fracción I del mismo artículo, debe concederse al reo el citado beneficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311591-6a548046/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 83/35. Moreno Barragán Ernesto. 4 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente..
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