CONDENA CONDICIONAL, BENEFICIO DE LA.
Si con anterioridad al proceso en el cual se solicita la condena condicional, el acusado fue sujeto a otros procesos y en ellos quedó libre por falta de méritos o por no acusación del Ministerio Público, al formular las conclusiones correspondientes, debe aceptarse para los efectos del artículo 90 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, que dicho acusado nunca ha delinquido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312387-ed5c563a/condena-condicional-beneficio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6572/33. Linares Jiménez Gregorio. 26 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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