CONDENA CONDICIONAL, BENEFICIO DE LA.
Si el acusado confiesa que con anterioridad fue sentenciado en un proceso, a sufrir la pena de prisión, por lesiones cometidas por imprudencia, y esa confesión se encuentra adminiculada con la circunstancia que aparece en la ficha signalética y de la cual se viene en conocimiento, de que el propio acusado, con anterioridad ingresó a la cárcel a disposición de un Juez de lo Penal, como responsable del delito de homicidio por culpa, no se llenan los requisitos que establece el artículo 90 del Código Penal del Distrito Federal, para otorgar el beneficio de condena condicional, puesto que no consta que sea la primera vez que delinque el reo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311389-cf18b6b1/condena-condicional-beneficio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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