CONDENA CONDICIONAL, BENEFICIO DE LA.
Aun cuando el artículo 90 del Código Penal vigente en el Distrito y Territorios, establece que la condena condicional suspende la ejecución de la sanción impuesta por sentencia definitiva, y que esa suspensión puede tener lugar de oficio, ello no quiere decir que el agente del Ministerio Público esté en la obligación de promover las diligencias a que se contrae la referida disposición legal, para acreditar que el inculpado se encuentra dentro de lo previsto por la ley, ya que es al propio procesado a quien corresponde acreditar en la causa, como excepción, que es la primera vez que delinque; que hasta entonces ha observado buena conducta; que tiene modo honesto de vivir, y que está en posibilidad de otorgar fianza de que se presentará ante la autoridad, cuantas veces sea requerido para ello; por lo que si estas circunstancias no han sido acreditadas por el procesado, de acuerdo con los medios que la ley establece, al dictarse la sentencia definitiva, la autoridad juzgadora no tiene la obligación de conceder el beneficio de la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312799-57727d37/condena-condicional-beneficio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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