CONDENA CONDICIONAL.
Aun cuando el artículo 90 del Código Penal para el Distrito Federal, prescribe que podrá suspenderse la acción de la sanción impuesta, aun de oficio, por la autoridad juzgadora, esta oficiosidad no llega al grado de que la misma autoridad que conoce del asunto, pueda sustituirse al inculpado o a su defensor, quienes están obligados a acreditar los requisitos a que tal disposición se contrae, para el efecto de que se conceda ese beneficio; por lo que si no aparece promoción alguna, en el sentido de tratar de acreditar los extremos del citado artículo, es indudable que si la autoridad deja de aplicar dicha disposición, no viola, en perjuicio del acusado, garantía individual alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312257-7d66f393/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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