CONDENA CONDICIONAL.
Para que proceda el beneficio de la condena condicional, deben estar acreditados fehacientemente los extremos a que se contrae el artículo 90 del Código Penal, debiendo concederse el beneficio de la petición de parte u oficiosamente por la autoridad juzgadora en los casos que lo juzgue pertinente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306615-33928ba2/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5780/43. Prado Coronado Ramón. 13 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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