CONDENA CONDICIONAL.
El Juez natural, de acuerdo con sus facultades prudentemente potestativas y tomando en cuenta los motivos que fundan una política criminal respecto de dicho instituto, está en posibilidad de negar o conceder el beneficio de la condena condicional, siempre que se surtan los requisitos que establece el artículo 90 del Código Penal.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2471/56. José Cruz Hernández. 9 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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