CONDENA CONDICIONAL.
Debe declararse inconducente el agravio que se haga valer contra la violación del artículo 90 del Código Penal, en vigor en el Distrito y Territorios Federales, que establece el beneficio de la condena condicional, si de autos no aparece que se acreditaron los extremos a que tal disposición legal se contrae.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312207-1868f6e8/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5303/33. González Mancilla Fernando. 24 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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