CONDENA CONDICIONAL, BENEFICIO DE LA.
Si de autos aparece que el acusado llenó los requisitos establecidos por el artículo 90 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, para la concesión de la condena condicional, es violatoria de garantías la sentencia que no concede el propio beneficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309517-e86bc760/condena-condicional-beneficio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7298/39. Pérez de Alba J. Ventura. 29 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 130, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 51, de rubro "CONDENA CONDICIONAL.".
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