CONDENA CONDICIONAL.
La negativa a conceder la condena condicional no es violatoria de garantías, si aparte de que el procesado no promovió en autos diligencia alguna para demostrar los extremos del artículo 90 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, con toda justeza la responsable tomó en consideración su mala conducta anterior, por tener antecedentes penales, para negar el citado beneficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261589-3169437d/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2488/58. Antonio Vera Martínez. 8 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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