CONDENA CONDICIONAL, COMO DEBE ENTENDERSE EL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL INCISO A. DE LA FRACCION I DEL ARTICULO 90 DEL CODIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL.
Al establecer el artículo 90 del Código Penal, en vigor en el Distrito Federal, en el inciso A. de la fracción I, que es requisito para conceder la condena condicional, que sea la primera vez que delinque el reo, lo que la ley requiere al emplear el vocablo "delinquir", es que efectivamente el reo haya cometido una transgresión a las normas legales, es decir, que por sentencia ejecutoria se le haya declarado culpable de un hecho calificado como delictuoso; lo cual no sucede por el simple hecho de que conste que el reo fue puesto a disposición de un Juez de lo Penal, acusado de un delito, puesto que de ese simple hecho no aparece el resultado que tuvo su ingreso a la prisión; siendo posible que el acusado haya sido puesto en libertad por falta de méritos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312323-14770b2d/condena-condicional-como-debe-entenderse-el-requisito-establecido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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