CONDENA CONDICIONAL, NEGATIVA DE LA.
Si aparece de autos que el acusado tiene ingresos anteriores a la prisión (uno de ellos por delito semejante al de la causa), y si bien es cierto que ello es insuficiente para tener como pluri delincuente, sí es bastante para impedir que de oficio el juzgador pueda presumir que ha observado buena conducta, por lo que el reo estaba procesalmente obligado a demostrar esa circunstancia; como no lo hizo debe concluirse que en el caso no se demostró el requisito del inciso b) de la fracción I del artículo 90 de la ley punitiva aplicable y, por ende, al no concedérsele la condena condicional, ninguna garantía individual se violó en su perjuicio, aparte de que no es obligatorio, sino potestativo de los tribunales, otorgar tal beneficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260517-e0368e38/condena-condicional-negativa-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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