CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
No se llenaron todos los requisitos que para la condena condicional exige el artículo 90 del Código Penal, si el acusado no rindió prueba de su buena conducta anterior y, en cambio, consta en autos que ha tenido varios ingresos a la prisión, lo que implica que hasta la fecha en que delinquió no había observado buena conducta, requisito indispensable para que se pueda conceder la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294182-9c1490a4/condena-condicional-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 846/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Rodolfo Chávez Sánchez.
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