CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
Los datos suministrados por la Jefatura de Policía, relativos a diversos ingresos del reo por distintos conceptos, significan que ha tenido mala conducta anterior, por lo que no se satisfacen todos los requisitos del artículo 90 del Código Penal, siendo improcedente por ello la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295185-5d1da3d0/condena-condicional-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3367/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.
Jurisprudencia relacionada
- CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis