CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
Aun cuando debe tenerse al acusado como delincuente primero, si no hay sentencia ejecutoriada en su contra respecto de procesos anteriores, si existen los antecedentes que revelan su mala conducta y peligrosidad, hacen concluir que no acreditó la buena conducta exigida por el artículo 90 del Código Penal, máxime si tampoco presentó testigos que abonaran su conducta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294841-24569187/condena-condicional-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6145/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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