CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
El hecho de ingresar a la Penitenciaria por algún delito no implica la mala conducta que priva de obtener el beneficio de la condena condicional, máxime si no aparece que en los procesos respectivos se dictó sentencia condenatoria, lo que en su caso fundaría la negativa de ese beneficio, con arreglo al inciso a), de la fracción I, del artículo 90 del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295905-5173acb0/condena-condicional-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1565/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.
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