CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
Es indispensable para obtener el beneficio de la condena condicional, según el inciso b) de la Fracción I del artículo 90 del Código Penal del Distrito Federal, que el procesado rinda prueba especial sobre su buena conducta anterior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296348-7d4a9d5f/condena-condicional-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3472/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de junio de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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