CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LA.
En el artículo 90, fracción I, inciso b), del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, se dispone que procede la concesión de la condena condicional cuando el reo "hasta entonces haya observado buena conducta". En tales condiciones, debe interpretarse que la buena conducta que se requiere para los efectos de la condena condicional es hasta el instante en que se dicte sentencia; esto es, la conducta observada por el inculpado entre el momento de la comisión del delito y aquel en que se dicte la sentencia, debe tomarse en cuenta para los efectos de la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258716-0b9f6792/condena-condicional-buena-conducta-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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