CONDENA CONDICIONAL, COMPROBACION DE LA BUENA CONDUCTA, PARA EL EFECTO DE LA.
El artículo 90 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, establece, entre otros requisitos, para obtener el beneficio de la condena condicional: ... "b. Que hasta entonces el reo haya observado buena conducta". La sola lectura de este inciso está indicando claramente, que la buena conducta del reo debe referirse a la que haya observado en la sociedad, hasta el momento de delinquir; en otros términos, este inciso hace relación al buen comportamiento que el reo debió haber observado en la sociedad, con anterioridad al hecho o hechos delictuosos que se le imputan, y de ninguna manera a la conducta del reo en el acto de delinquir o con posterioridad a él, que naturalmente ya se encuentra viciado por el hecho delictuoso que se le imputa; y de aceptar la tesis de que no se comprobó la buena conducta, en virtud de que el delito por el que se castiga fue una cadena de infracciones legales verificadas en distintas ocasiones por el mismo acusado, se llegaría al absurdo de que un reo de delito continuo cuya pena fuera menor de dos años, nunca podría gozar del beneficio de la condicional, porque la repetida del hecho delictuoso implicaría mala conducta, lo cual evidentemente no se propuso el legislador, al establecer el inciso b) del artículo 90 que se comenta; y es violatoria de garantías la sentencia que, basándose en dicha tesis, niega al reo el beneficio de la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309879-c90dff48/condena-condicional-comprobacion-de-la-buena-conducta-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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