CONDENA CONDICIONAL, COMPROBACION DE LA BUENA CONDUCTA EN EL CASO DE.
El artículo 90 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, al requerir que se pruebe la buena conducta del reo que solicite la condena condicional, se refiere a conducta anterior a la iniciación de la actividad criminosa que dio origen al proceso; lo cual se desprende de los términos del citado precepto: "que hasta entonces haya observado buena conducta". Por otra parte, la conducta de una persona abarca múltiples manifestaciones y en su amplísima acepción involucra, de hecho, todos los actos de la vida y no puede calificarse teniendo en cuenta un hábito aislado; como por ejemplo, el de ser afecto el acusado a ingerir bebidas embriagantes y a frecuentar centros de vicio; tanto más, si existe la declaración de testigos, en el sentido de que los hábitos y costumbres del propio acusado, en varios años que tienen de conocerlo, han sido correctos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310791-06e23ba0/condena-condicional-comprobacion-de-la-buena-conducta-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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