CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
Solo las acciones moral o socialmente punibles constituyen la mala conducta, y mientras no se pruebe la existencia de esa clase de acciones, debe presumirse la probidad de cualquier individuo, sin que valga tomar en consideración los elementos integrantes del delito, motivo de la sentencia, porque justamente ellos son excluidos por el inciso b) de la fracción I del artículo 90 del Código Penal, al requerir la buena conducta hasta antes de la infracción que dio origen al procesamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296475-b57b7be8/condena-condicional-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4019/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de octubre de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: José Ma. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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